Micelio

Artículo 9

º Articulación Con El Sistema De Información Ambiental

Decreto 1603 de 1994 · por el cual se organizan y establecen los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" , el Instituto Amazónico de Investigaciones "Sinchi" y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Articulación con el Sistema de Información Ambiental. Los Institutos colaborarán en el funcionamiento y operación del Sistema de Información Ambiental, para lo cual deberán, en el área de su competencia

1.

Colaborar con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, en la coordinación y operación del Sistema de Información Ambiental.

2.

Contribuir al análisis y difusión de la información y reportar la necesaria al IDEAM.

3.

Colaborar con el IDEAM en el diseño de los modelos, parámetros, indicadores, variables, normas, estándares, flujos y procedimientos necesarios para el manejo de los datos y de la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental.

4.

Establecer programas de inventarios, acopio, procesamiento, análisis y difusión de los datos y la información necesaria para evaluar y hacer el seguimiento al Estado de los recursos naturales y el medio ambiente.

5.

Coordinar programas y actividades para el acopio, procesamiento y análisis de la información necesaria para desarrollar políticas y normas sobre la población y su calidad de vida.

6.

Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente y el IDEAM en el establecimiento de los bancos de información y bases de datos relacionados con los recursos naturales renovables y el medio ambiente para contribuir al establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales.

7.

Proponer al IDEAM variables e indicadores que deben contemplar los estudios de impacto ambiental.

8.

Suministrar los datos e información que se requieran por parte del Ministerio del Medio Ambiente.

9.

Proveer la información disponible a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental, SINA, al sector productivo y a la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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