La distribución de los aportes y partidas nacionales la hará el Consejo Nacional de acuerdo con los programas y prioridades determinadas por el Ministerio de Salud. El ordenador de gastos será el Presidente del Consejo.
Decreto 2011 de 1976 →Vigente
Artículo 6
La Distribución De Los Aportes Y Partidas Nacionales La Hará El Consejo Nacional De Acuerdo Con Los Programas Y Prioridades Determinadas Por El Ministerio De Salud
Decreto 2011 de 1976 · Por el cual se organiza la protección nacional a la ancianidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.