Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2603 de 1997 · por el cual se establecen equivalencias entre estudios y experiencia para el ejercicio de los empleos de las entidades públicas de nivel territorial que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Equivalencias. Los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 1335 de 1990 o en los manuales específicos para el desempeño de los empleos de las entidades públicas territoriales que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud, podrán compensarse a través de la aplicación de las equivalencias entre estudios y experiencia señalados en los numerales 1º a 13 del artículo 13 del citado Decreto 1335.

Parágrafo 1

Cuando se trate de compensar los estudios a que se refiere en el numeral 5º del artículo 13 del Decreto 1335 de 1990, será necesario que dichos estudios correspondan a una misma disciplina académica.

Parágrafo 2

Los empleos en los cuales se exija para su desempeño la aprobación de uno, dos y hasta tres años de educación superior se entenderá que ella corresponda a una de las modalidades de formación académica a que se refiere la Ley 30 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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