Prohíbese a los notarios y registradores recibir o permitir que sus subalternos reciban por razón de los servicios prestados, suma alguna que no esté expresamente autorizada en el arancel.
Decreto 1347 de 1970 →Vigente
Artículo 13
Prohíbese A Los Notarios Y Registradores Recibir O Permitir Que Sus Subalternos Reciban Por Razón De Los Servicios Prestados, Suma Alguna Que No Esté Expresamente Autorizada En El Arancel
Decreto 1347 de 1970 · Por el cual se organiza la Superintendencia de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.