Micelio

Artículo 15

Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los obreros de carácter permanente de la Policía Nacional quedarán incorporadas a la Caja de Protección Social, y disfrutarán de las prestaciones de los empleados civiles adscritos a ella, y aportarán un tres y medio por ciento de su sueldo mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1945