Adiciónese un artículo 14-1 en el Capítulo III “INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN PROYECTOS DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA” de la Ley 1715 de 2014 , el cual quedará así:
Artículo 14-1. Vigencia de los incentivos tributarios y arancelarios. Los beneficios tributarios y arancelarios y los tratamientos fiscales pre-ferenciales que se deriven de lo establecido en el presente Capítulo con¬tinuarán vigentes por un plazo de treinta (30) años, contados a partir del 1° de julio de 2021. Una vez cumplido dicho plazo, las inversiones, bienes, servicios y supuestos de hecho objeto de los beneficios aquí establecidos tendrán el tratamiento tributario general y no gozarán de tratamientos tributarios especiales.