Micelio

Artículo 5

Decreto 3267 de 1954 · Por el cual se promulga la Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

El Director tendrá amplios poderes para dirigir las actividades del Instituto, bajo la vigilancia de la Junta Directiva del ismo; y será responsable del cumplimiento de todas las órdenes y resoluciones de dicha Junta.

"2. El Director tendrá la representación legal del instituto bajo la vigilancia de la Junta Directiva del mismo; y podrá legalizar con el sello del Instituto todos los contratos, traspasos y otros instrumentos que requieran ese trámite, y que en su opinión sean necesarios y convenientes para el funcionamiento del Instituto. Además estará facultado para tomar cualquiera otra medida necesaria para dar fuerza legal a tales instrumentos, de conformidad con los requisitos o disposiciones de la ley. El Director podrá otorgar poderes a otras personas para todos aquellos actos que no pueda realizar él personalmente.

"3. El Director, sujeto a la supervigilancia de la Junta Directiva del Instituto, tendrá la facultad de nombrar y remover empleados y fijar su remuneración.

"4. El Director preparará el presupuesto del Instituto para cada año fiscal, y lo someterá a la Junta Directiva con no menos de dos meses de anticipación a la reunión anual, en la cual se considerará su aprobación.

"5. El Director presentará un informe anual a la Junta Directiva del Instituto, dos meses antes de celebrarse la reunión anual, en el que dará cuenta de las labores del Instituto durante el año, así como de su estado general y situación financiera; y someterá a la aprobación de la misma Junta el presupuesto y los planes para el año siguiente.

"El Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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