Ciclo aplicable a los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible se deberán destinar según lo establecido en el Artículo 361 de la Constitución Política, en proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas definida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, y de acuerdo con los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, con base en los lineamientos dados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, recursos que podrán ser ejecutados por los municipios y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Estos proyectos de inversión seguirán el ciclo de proyectos de inversión correspondientes a la Asignación para la Inversión Local. Entre tanto se expida la estrategia de que trata el inciso anterior, la Comisión Rectora determinará las reglas y competencias para la inversión de estos recursos.
Mientras la Comisión Rectora determina las reglas y competencias para la inversión de los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible, estos recursos se podrán invertir en las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos que cuenten con Planes de Manejo Ambiental formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones.