°. Cada Circuito Judicial formará un Circuito de Registro. En consecuencia, las Oficinas de Registro diferentes de las de cabecera de Circuito Judicial, quedan eliminadas desde el 3 de octubre de 1933. Los Municipios que integraban los Círculos de Registro eliminados, pasarán a hacer parte del Circuito de Registro al cual pertenezcan en lo judicial. El archivo de las oficinas eliminadas pasará a la Oficina de Registro de la cabecera del Circuito al cual pertenezca el Municipio donde funcionaba la oficina eliminada.
Decreto 457 de 1933 →Vigente
Artículo 1
Cada Circuito Judicial Formará Un Circuito De Registro
Decreto 457 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.