Micelio

Artículo 44

Decreto 2900 de 2005 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 790 de 2005

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el período de prueba se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos

1.

Por cambio de evaluador.

2.

Por interrupción de dicho período en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prorrogará por el término que dure la interrupción.

3.

Por el lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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