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Artículo 26

Restricción Cuantitativa

Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Restricción cuantitativa. Cuando la medida de salvaguardia se adopte en forma de restricción cuantitativa, se tendrán en cuenta las siguientes obligaciones

a)

Volumen del contingente. La restricción cuantitativa no reducirá el volumen de las importaciones por debajo del nivel promedio de las importaciones realizadas en los tres últimos años que sean representativos de flujos de comercio y sobre los cuales se disponga de estadísticas, salvo que se demuestre la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el daño grave;

b)

En los casos en que se distribuya un contingente entre países proveedores, se podrá acordar la distribución de las partes del contingente con los miembros que tengan un interés sustancial en el suministro del producto de que se trate. Si este método no es razonablemente viable, se asignarán partes del contingente a los miembros proveedores que tengan un interés sustancial en el suministro del producto, con base en la proporción de la cantidad o valor total de las importaciones del producto suministrada por cada uno durante el período representativo, teniendo debidamente en cuenta los factores especiales que puedan haber afectado o estar afectando al comercio de ese producto. En casos excepcionales, previa consulta con los miembros exportadores que tengan un interés sustancial y bajo los auspicios del Comité de Salvaguardias de la OMC, se podrá realizar una distribución diferente si se demuestra que: i) Las importaciones procedentes de ciertos miembros han aumentado en un porcentaje desproporcionado en relación con el incremento total de las importaciones del producto investigado en el período representativo; ii) Los motivos para atender la excepción están justificados, y iii) Las condiciones en que esto se ha hecho son equitativas para todos los proveedores del producto investigado. Esta excepción no podrá aplicarse en casos de amenaza de daño grave.

Parágrafo

Los criterios para la distribución de los contingentes de importación regulados en el presente artículo se establecerán en el mismo acto que determine la aplicación de la medida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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