Artículo primero. Con carácter transitorio y a partir del primero de julio próximo, créanse los siguientes cargos en las distintas secciones de la Registraduria Nacional: Departamento Técnico de Identificación Electoral: Un (1) Subdirector de la Escuela de Preparación de Dactiloscopistas con una asignación mensual de quinientos pesos ($ 500.00). Un (1) Oficial Segundo Técnico Auxiliar, con asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400.00). Una (1) Mecanógrafa de primera clase, con asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220.00). Sección de Censos Electorales: Quince (15) Anotadores de Censos, con asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220.00) cada uno. Diez (10) Anotadores de Tarjetas numérico-biográficas, con asignación mensual de doscientos veinte pesos cada uno, ($ 220.00), Diez (10) Revisores de Censo, con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) cada uno. Diez (10) Archiveros de Segunda Clase, con asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180.00) cada uno. Diez (10) mecanógrafas de Tercera Clase, con asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180.00) cada una. Sección de Archivo Dactiloscópico: Cincuenta (50) Dactiloscopistas de Segunda Clase, con asignación nación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) cada uno. Cincuenta (50) Dactiloscopistas de Segunda Clase con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) cada uno. Cuatrocientos (400) Dactiloscopistas de Tercera Clase, con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) cada uno. Sección de Cancelaciones: Cuatro (4) Dactiloscopistas de Primera Clase, con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00) cada uno. Cuatro (4) Mecanógrafas de Primera Clase, con asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220.00) cada una. Seis (6) Mecanógrafas de Segunda Clase, con asignación mensual de doscientos pesos <$ 200.00) cada una. Cuatro (4) Cameladores, con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) cada uno. Seis (6) Archiveros Alfabéticos de Cuarta Clase con asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) cada uno. Un (1) Archivero de Correspondencia, con asignación mensual de doscientos pesos ($ 200.00). Un (1) Archivero Ayudante, con asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180.00). Sección de Estadística y Control y control de Material de Cedulación: Un (1) Oficial de Gráficas y Concentraciones, con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00). Un (1) Oficial de Movimientos de Cedulación, con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00). Un (1) Oficial de Control de Material de Cedulación, con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00). Una (1) Mecanógrafa de Primera Glasé, con asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220.00). Una (1) Mecanógrafa de Segunda Clase, con asignación mensual de doscientos pesos ($ 200.00). Un (1) Oficial de Correspondencia, con asignación mensual de doscientos pesos ($ 200.00). Cuatro (4) Acondicionadores, con asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) cada uno. Sección de Archivo Alfabético. Cinco (5) Auxiliares de Primera Clase, con asignación mensual de doscientos veinte pesos ($ 220.00) cada uno. Ocho (8) Archiveros de Primera Clase, con asignación mensual de doscientos pesos ($ 200.00) cada uno. Dos (2) Archiveros de Segunda Clase, con asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180.00) cada uno. Once (11) Archiveros de Tercera Clase, con asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) cada uno. Departamento de Negocios Generales: Un (1) Subjefe de Departamento, con asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00). Una, Mecanotaquígrafa con asignación mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280.00). Un (1) Ayudante del Oficial del Kardex, con asignación mensual de doscientos pesos ($ 200.00). Sección de Proveeduría. Un (1) Oficial de Kárdex, con asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00). Un (1) Empacador, con asignación mensual de ciento veinte pesos {$ 120.00).
Decreto 2190 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2190 de 1950 · por el cual se aprueban dos Resoluciones del Registrador Nacional del Estado Civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.