Micelio

Artículo 1

Tarifas Máximas

Decreto 4089 de 2007 · por el cual se adopta el marco que fija las tarifas para los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tarifas máximas . Adoptar como tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación remunerados, los notarios y los conciliadores por la prestación del servicio de conciliación, tomando como base el valor de las diferencias objeto del conflicto las siguientes: Cuantía Tarifa Desde 0 y hasta $5.000.000 9 smdlv De $5.000.001 hasta $7.500.000 13 smdlv De $ 7.500.001 hasta $10.000.000 16 smdlv De $ 10.000.001 hasta $20.000.000 21 smdlv De $ 20.000.001 hasta $30.000.000 25 smdlv De $ 30.000.001 en adelante 3,5% De las anteriores tarifas el sesenta por ciento (60%) corresponde al conciliador y el cuarenta por ciento (40%) corresponde al centro.

Parágrafo

La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de treinta salarios mínimos mensuales vigentes (30 smmlv) en donde el sesenta por ciento (60%) corresponderá al conciliador y el cuarenta por ciento (40%) corresponderá al centro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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