°. Tarifas máximas . Adoptar como tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación remunerados, los notarios y los conciliadores por la prestación del servicio de conciliación, tomando como base el valor de las diferencias objeto del conflicto las siguientes: Cuantía Tarifa Desde 0 y hasta $5.000.000 9 smdlv De $5.000.001 hasta $7.500.000 13 smdlv De $ 7.500.001 hasta $10.000.000 16 smdlv De $ 10.000.001 hasta $20.000.000 21 smdlv De $ 20.000.001 hasta $30.000.000 25 smdlv De $ 30.000.001 en adelante 3,5% De las anteriores tarifas el sesenta por ciento (60%) corresponde al conciliador y el cuarenta por ciento (40%) corresponde al centro.
La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de treinta salarios mínimos mensuales vigentes (30 smmlv) en donde el sesenta por ciento (60%) corresponderá al conciliador y el cuarenta por ciento (40%) corresponderá al centro.