Artículo único. Apruébase el Reglamento orgánico del Ejército, expedido en esta fecha por el Ministerio de Guerra, el cual se pondrá en práctica desde que se distribuya a las autoridades y Cuerpos del Ejército. Comuníquese y publíquese.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.