Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2119 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN y Minerales de Colombia S.A., MINERALCO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones específicas del Subsector de Minas.- En relación con el subsector de minas, el Ministerio tendrá las siguientes funciones

1.

Administrar los yacimientos minerales de propiedad de la Nación, para asegurar su correcta y adecuada exploración y explotación, sin perjuicio de las facultades otorgadas en estas materias a las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, por normas anteriores;

2.

Tomar todas las medidas técnicas y económicas indispensables para la conservación de los yacimientos minerales de propiedad nacional o particular, para asegurar que la exploración y explotación de los mismos se realice en forma técnica y económica y se asegure la utilización y aprovechamiento de los recursos en forma racional e integral;

3.

Aprobar los contratos que celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos minerales en proyectos de gran minería de propiedad de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes;

4.

Ejercer una adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos relacionados con las actividades de minería. Para tal efecto, el Ministerio podrá, de acuerdo con las normas vigentes, imponer sanciones y tomar las medidas necesarias para lograr que la exploración y explotación de yacimientos se realice de conformidad con la ley;

5.

Autorizar en forma global los proyectos de inversión de capitales extranjeros en los proyectos de exploración, explotación, beneficio y transformación de minerales, de conformidad con la ley;

6.

Tramitar las solicitudes de títulos mineros, otorgarlos y celebrar los contratos de minería, de conformidad con la ley, sobre los yacimientos minerales de propiedad de la Nación, ubicados en cualquier área del territorio nacional, y de los espacios marítimos o trayectos fluviales;

7.

Constituir, de conformidad con la legislación vigente, reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier área minera del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus organismos descentralizados o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración y explotación minera;

8.

Estudiar y señalar zonas restringidas para las actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica por las autoridades competentes, o de uso exclusivamente agrícola o ganadero por el Ministerio de Agricultura, para lo cual deberá tener como criterio principal el desarrollo sostenible;

9.

Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con las demás autoridades competentes, para garantizar la ejecución de las labores mineras en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que puedan presentarse en el desarrollo de las actividades propias del sector minero;

10.

Aprobar los planes, programas y proyectos de expansión e inversión para la exportación de carbón y minerales radiactivos y energéticos y sus metas de producción y exportación;

11.

Aprobar los planes y programas de construcción de carboductos troncales y plantas carboquímicas, de generación térmica y sustitución de combustibles líquidos por sólidos y los proyectos de gasificación y licuefacción de carbón;

12.

Fijar los precios de exportación del carbón y de los minerales radioactivos energéticos y de los demás minerales, para efectos fiscales y cambiarios;

13.

Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías. CAPITULO IV . DEL SUBSECTOR DE HIDROCARBUROS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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