º . Funciones específicas del Subsector de Minas.- En relación con el subsector de minas, el Ministerio tendrá las siguientes funciones
Administrar los yacimientos minerales de propiedad de la Nación, para asegurar su correcta y adecuada exploración y explotación, sin perjuicio de las facultades otorgadas en estas materias a las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, por normas anteriores;
Tomar todas las medidas técnicas y económicas indispensables para la conservación de los yacimientos minerales de propiedad nacional o particular, para asegurar que la exploración y explotación de los mismos se realice en forma técnica y económica y se asegure la utilización y aprovechamiento de los recursos en forma racional e integral;
Aprobar los contratos que celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos minerales en proyectos de gran minería de propiedad de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes;
Ejercer una adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos relacionados con las actividades de minería. Para tal efecto, el Ministerio podrá, de acuerdo con las normas vigentes, imponer sanciones y tomar las medidas necesarias para lograr que la exploración y explotación de yacimientos se realice de conformidad con la ley;
Autorizar en forma global los proyectos de inversión de capitales extranjeros en los proyectos de exploración, explotación, beneficio y transformación de minerales, de conformidad con la ley;
Tramitar las solicitudes de títulos mineros, otorgarlos y celebrar los contratos de minería, de conformidad con la ley, sobre los yacimientos minerales de propiedad de la Nación, ubicados en cualquier área del territorio nacional, y de los espacios marítimos o trayectos fluviales;
Constituir, de conformidad con la legislación vigente, reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier área minera del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus organismos descentralizados o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración y explotación minera;
Estudiar y señalar zonas restringidas para las actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica por las autoridades competentes, o de uso exclusivamente agrícola o ganadero por el Ministerio de Agricultura, para lo cual deberá tener como criterio principal el desarrollo sostenible;
Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con las demás autoridades competentes, para garantizar la ejecución de las labores mineras en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que puedan presentarse en el desarrollo de las actividades propias del sector minero;
Aprobar los planes, programas y proyectos de expansión e inversión para la exportación de carbón y minerales radiactivos y energéticos y sus metas de producción y exportación;
Aprobar los planes y programas de construcción de carboductos troncales y plantas carboquímicas, de generación térmica y sustitución de combustibles líquidos por sólidos y los proyectos de gasificación y licuefacción de carbón;
Fijar los precios de exportación del carbón y de los minerales radioactivos energéticos y de los demás minerales, para efectos fiscales y cambiarios;
Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías. CAPITULO IV . DEL SUBSECTOR DE HIDROCARBUROS