Créanse en los aeropuertos del país grupos m-temes de trabajo encargado de cumplir a nivel regional, las instrucciones impartidas por el Comando Conjunto de Vigilancia. El Jefe del Departamento, mediante resolución, determinará la integración de los grupos teniendo en cuenta las necesidades y características de cada aeropuerto. En la integración deberá preverse la presencia de las autoridades civiles y militares de la localidad.
Decreto 2332 de 1977 →Vigente
Artículo 48
Créanse En Los Aeropuertos Del País Grupos M-Temes De Trabajo Encargado De Cumplir A Nivel Regional, Las Instrucciones Impartidas Por El Comando Conjunto De Vigilancia
Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.