Autorízase al Director General para admitir, en lugar de cualquier fianza requerida por la ley o los reglamentos, el depósito de dinero o títulos de deuda pública emitidos por la Nación o por cualquiera de sus divisiones políticas, en la cantidad y bajo las condiciones que él mismo establezca. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.