Micelio

Artículo 10

Los Giros Provenientes De Exportaciones Distintas Del Café, Banano, Oro, Plata, Platino, Ganado Vacuno, Cueros De Res Y Textiles, Se Pagarán Por El Banco De La República Y Los Bancos Autorizados Sin Sujeción A Lo Dispuesto En El Artículo 3° De La Ley 35 De 1944

Decreto 568 de 1946 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales, importaciones y exportaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los giros provenientes de exportaciones distintas del café, banano, oro, plata, platino, ganado vacuno, cueros de res y textiles, se pagarán por el Banco de la República y los Bancos autorizados sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 35 de 1944.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 568 de 1946