Los giros provenientes de exportaciones distintas del café, banano, oro, plata, platino, ganado vacuno, cueros de res y textiles, se pagarán por el Banco de la República y los Bancos autorizados sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 35 de 1944.
Decreto 568 de 1946 →Vigente
Artículo 10
Los Giros Provenientes De Exportaciones Distintas Del Café, Banano, Oro, Plata, Platino, Ganado Vacuno, Cueros De Res Y Textiles, Se Pagarán Por El Banco De La República Y Los Bancos Autorizados Sin Sujeción A Lo Dispuesto En El Artículo 3° De La Ley 35 De 1944
Decreto 568 de 1946 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales, importaciones y exportaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.