Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.11.2.5.5.3. Examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención. El examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención, deberá ser presentado y aprobado por los auxiliares de la justicia que hacen parte de la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, al menos una vez cada dos años, que se contarán a partir de la fecha en que el auxiliar haya aprobado el examen de formación en insolvencia e intervención o el último examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención, según corresponda.
La aprobación oportuna de este examen es requisito para permanecer en la lista. La Superintendencia de Sociedades excluirá de la lista a los auxiliares de la justicia que no aprueben el examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención dentro del término establecido en este artículo.
El examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención será desarrollado y administrado en su totalidad por la Superintendencia de Sociedades y deberá tener una duración mínima en horas determinada por la Superintendencia de Sociedades.
TEXTO CORRESPONDIENTE A