No podrán ser designados miembros de los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras de Deportes, las siguientes personas
Las que estén desempeñando cargos directivos en las Federaciones, Ligas o Clubes Deportivos.
Las extranjeras.
Los funcionarios de la Contraloría General de la República, Departamental o Municipal.
Los funcionarios de las Tesorerías Departamentales.
Las personas sobre las cuales pesen sanciones de suspensión o expulsión proferidas por entidades deportivas competentes o penas de presidio o prisión proferidas por autoridad competente.
Las personas que tengan negocios de fabricación, importación o ventas implementos deportivos.