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Artículo 23

No Podrán Ser Designados Miembros De Los Consejos Directivos De Las Juntas Administradoras De Deportes, Las Siguientes Personas: 1

Decreto 2650 de 1977 · Por el cual se reorganizan las Juntas Administradoras de Deportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser designados miembros de los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras de Deportes, las siguientes personas

1.

Las que estén desempeñando cargos directivos en las Federaciones, Ligas o Clubes Deportivos.

2.

Las extranjeras.

3.

Los funcionarios de la Contraloría General de la República, Departamental o Municipal.

4.

Los funcionarios de las Tesorerías Departamentales.

5.

Las personas sobre las cuales pesen sanciones de suspensión o expulsión proferidas por entidades deportivas competentes o penas de presidio o prisión proferidas por autoridad competente.

6.

Las personas que tengan negocios de fabricación, importación o ventas implementos deportivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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