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Artículo 185

Cuando La Superintendencia De Sociedades Anónimas Comprobare Que Una Compañía Ha Decretado Dividendos No Justificados Por Sus Balances O Por Su Contabilidad, Ordenará Las Rectificaciones Del Caso

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Superintendencia de Sociedades Anónimas comprobare que una compañía ha decretado dividendos no justificados por sus balances o por su contabilidad, ordenará las rectificaciones del caso. Y podrá disponer la suspensión del pago de dichos dividendos y que en los ejercicios siguientes, se hagan preferencialmente las compensaciones necesaria para reintegrar el capital o las reservas y fondos de orden legal, y estatutario, de acuerdo con las rectificaciones ordenadas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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