Las Juntas Educativas Departamentales, Intendenciales y Comisariales estarán integradas por delegados de los diversos estamentos de la comunidad educativa representados en las Juntas Educativas Municipales que se crean en el artículo 1º de la presente Ley, así: Uno (1) de los niveles pre-escolar y básico primario ; uno (1) de los niveles de básica secundaria y media vocacional; uno (1) del nivel superior; uno (1) de los vinculados a los programas de educación de adultos; uno (1) de los vinculados a la educación no formal; uno (1) de los vinculados a las actividades culturales; uno (1) de los vinculados a las actividades deportivas y recreativas; dos (2) de los estudiantes; dos (2) de los padres de familia; y dos (2) de los voceros de la comunidad.
Los Miembros de las Juntas Educativas Departamentales, Intendenciales y Comisariales, serán designados por los representantes de los respectivos estamentos vinculados a las Juntas Educativas Municipales, mediante reglamentación que expedirá el Gobierno Nacional - Ministerio de Educación, buscando el respeto a la autonomía de los diversos estamentos que las integran y con aplicación de procedimientos democráticos.