Micelio

Artículo 11

Ley 86 de 1928 · Sobre Academias Nacionales, Sociedad Geográfica y otras disposiciones sobre instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Encargase a la Academia de historia de hacer las investigaciones y diligencias necesarias a fin de que se cumpla la disposición del artículo 22 de la Ley 119 de 1919 , en su parte final, y la del Artículo 8º de la ley 48 de 1918 , como también de proponer al Gobierno los medios convenientes a ese efecto, y para que en toda la Nación se guarden y mantenga con el debido cuidado los edificios y monumentos públicos, fortalezas, cuadros, esculturas y ornamentos de los tiempos coloniales, monumentos precolombinos, y cuantos objetos y documentos puedan interesar a la historia, etnografía, folklore y bellas artes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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