Encargase a la Academia de historia de hacer las investigaciones y diligencias necesarias a fin de que se cumpla la disposición del artículo 22 de la Ley 119 de 1919 , en su parte final, y la del Artículo 8º de la ley 48 de 1918 , como también de proponer al Gobierno los medios convenientes a ese efecto, y para que en toda la Nación se guarden y mantenga con el debido cuidado los edificios y monumentos públicos, fortalezas, cuadros, esculturas y ornamentos de los tiempos coloniales, monumentos precolombinos, y cuantos objetos y documentos puedan interesar a la historia, etnografía, folklore y bellas artes.
Ley 86 de 1928 →Vigente
Artículo 11
Ley 86 de 1928 · Sobre Academias Nacionales, Sociedad Geográfica y otras disposiciones sobre instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.