Articulo 4º. Cuando se trate de obtener exención o rebaja de fletes en los ferrocarriles y buques de la Nación, o de empresas subvencionadas por el Gobierno, para el transporte de reproductores que se importen o que se movilicen dentro del país, la solicitud respectiva estará exenta de impuesto de timbre nacional, y se hará por el interesado, o su representante autorizado, ante el Ministerio de Obras Públicas, acompañando el concepto favorable a la importación, expedido por un funcionario del Departamento Nacional de Ganadería o del Veterinario departamental, en su caso, en que conste que el reproductor en cuestión es adecuado para el incremento o el mejoramiento de la industria animal en la finca o región a donde se destina.
Artículo 4
Cuando Se Trate De Obtener Exención O Rebaja De Fletes En Los Ferrocarriles Y Buques De La Nación, O De Empresas Subvencionadas Por El Gobierno, Para El Transporte De Reproductores Que Se Importen O Que Se Movilicen Dentro Del País, La Solicitud Respectiva Estará Exenta De Impuesto De Timbre Nacional, Y Se Hará Por El Interesado, O Su Representante Autorizado, Ante El Ministerio De Obras Públicas, Acompañando El Concepto Favorable A La Importación, Expedido Por Un Funcionario Del Departamento Nacional De Ganadería O Del Veterinario Departamental, En Su Caso, En Que Conste Que El Reproductor En Cuestión Es Adecuado Para El Incremento O El Mejoramiento De La Industria Animal En La Finca O Región A Donde Se Destina
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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