Micelio

Artículo 103

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) en ondas hectométricas, internacional y tropical, sin consideración del lugar donde operen, deberán pagar en anualidades anticipadas, por concepto de la potencia máxima autorizada, de acuerdo con la siguiente tabla: VATIOS Salarios mínimos legales diarios De a 0.1 500 5 500 1.000 10 1.001 2.000 20 2.001 3.000 30 3.001 4.000 40 4.001 5.000 60 5.001 6.000 60 6.001 7.000 65 7.001 8.000 70 8.001 9.000 15 10.001 10.000 80 15.001 15.000 90 16.001 20.000 105 20.001 30.000 120 30.001 40.000 135 40.001 50.000 150 Para potencias mayores a 50.000 vatios Se pagarán 150 salarios mínimos legales diarios y una suma adicional equivalente a cinco (5) salarios legales diarios por cada diez mil (10.000) vatios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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