° . Modifícase el artículo 15 del Decreto 569 de 2004, el cual quedará así: Artículo 15 . Presentación de proyectos . La entidad territorial, el resguardo o la asociación de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, diseñará y presentará un (1) proyecto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o a la entidad que el Ministerio de la Protección Social designe para el efecto, de acuerdo con los recursos asignados por el Conpes y teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Manual Operativo del programa. El mismo trámite se surtirá una vez sean identificados los beneficiarios del proyecto. En el caso que algunas entidades territoriales no presenten proyectos, o estos no sean viables, los recursos sin asignar correspondientes, serán redistribuidos por el Ministerio de la Protección Social, entre aquellos que si presentaron proyecto dentro del mismo departamento al que estos pertenecen, y si ninguno del departamento presentó proyecto, serán redistribuidos entre los que presentaron proyectos en el resto del país. De igual manera, los recursos destinados a subsidiar la población indígena serán redistribuidos entre otros resguardos, utilizando el criterio establecido en el inciso anterior.
Para la ejecución del programa en la modalidad de subsidio económico indirecto, se podrán suscribir los convenios de que trata el artículo 19, numeral tercero, del presente decreto, pero para la entrega de los recursos para el pago de los subsidios se requerirá la presentación y aprobación del proyecto de que trata el presente artículo.