Llevarán estampillas por valor de dos centavos, los actos documentos y diligencias que a continuación se expresan: 1º El original del aviso que se entrega en una imprenta, litografía u otro establecimiento para su publicación en cualquier forma. 2º Todo conocimiento de embarque o recibo de carga que deba ser transportada por vía terrestre en ferrocarriles o en cualquiera otra clase de vehículos. 3º Cada hoja de las sentencias que dicten los Tribunales y los Juzgados de la República, si el asunto en su acción principal vale más de diez pesos sin pasar de cincuenta.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 18
Llevarán Estampillas Por Valor De Dos Centavos, Los Actos Documentos Y Diligencias Que A Continuación Se Expresan: 1º El Original Del Aviso Que Se Entrega En Una Imprenta, Litografía U Otro Establecimiento Para Su Publicación En Cualquier Forma
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.