Las sanciones a imponer a los organismos, entidades, representantes legales, jefes, funcionarios y empleados a que hace referencia el artículo anterior son:
Amonestación escrita.
Multas sucesivas graduadas según la gravedad de la falta, a los representantes legales, funcionarios, empleados y trabajadores, entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos diarios legales vigentes, en el momento de dictarse la Resolución Sancionatoria.
Multas sucesivas contra las entidades y organismos vigilados, hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en el momento de dictarse la Resolución Sancionatoria.