El culpable de uno de los delitos previstos en losArtículos 279, 280, 281, 288 y 289, quedará exento de penas si antes de dictarse la condenación contrae matrimonio con la víctima, y entonces cesa también el procedimiento respecto de todos los que hayan cooperado al delito.
Si el matrimonio se celebra después de la condenación, cesa la ejecución de la sentencia, y cesan también todas sus consecuencias penales.
Del adulterio