Micelio

Artículo 296

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El culpable de uno de los delitos previstos en losArtículos 279, 280, 281, 288 y 289, quedará exento de penas si antes de dictarse la condenación contrae matrimonio con la víctima, y entonces cesa también el procedimiento respecto de todos los que hayan cooperado al delito.

Si el matrimonio se celebra después de la condenación, cesa la ejecución de la sentencia, y cesan también todas sus consecuencias penales.

Del adulterio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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