ARTICULO 7 o. Las mercancías, equipos, accesorios, o materias primas que ingresen a la Zona Franca Aduanera Transitoria, guardarán estricta relación con la naturaleza, características y finalidades del certamen, y no pagarán ni por su entrada ni por su permanencia en ella, contribución alguna, gravamen, impuesto de timbre, impuesto consular, ni otra carga tributaria de cualquier naturaleza que gravare a las mercancías nacionales o extranjeras, ni requerirán la constitución de las fianzas prescritas para la importación temporal de mercaderías. Sin embargo, estarán sujetas a los cánones y tasas por concepto de servicios estipulados por las autoridades feriales por razón de arrendamiento de las áreas de exhibición, utilización de salones, servicios de vigilancia, de bodegaje, de estiba, de transporte y cualquier otra suma que se causare de acuerdo con la tarifa de servicios vigentes. Esta franquicia zonal se limitará a los términos de permanencia previstos en el artículo 109 del Decreto 2666 de 1984, con consignación al Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A. Para su ingreso a la Zona Franca Aduanera Transitoria las mercaderías deberán presentarse con el conocimiento de embarque o la guía aérea o terrestre, y además la factura comercial. La presentación de los documentos mencionados no causará impuesto alguno. CAPITULO IV. Introducción para uso o consumo en la Zona Franca Aduanera Transitoria
Decreto 1675 de 1991 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 1675 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en el recinto del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., para eventos de carácter internacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.