°. Etapas del Programa de Enajenación . El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas: 3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la “Primera Etapa”) se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo conforme a lo señalado en el artículo 6.3 del presente decreto, de la totalidad de las Acciones, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan el artículo 3° de la Ley 226 de 1995 y el artículo 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa se denominarán los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales para los efectos del Programa, en forma exclusiva, las siguientes personas: (i) Los trabajadores activos y pensionados de Segurexpo; (ii) Los ex trabajadores de Segurexpo, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte de Segurexpo; (iii) Las asociaciones de empleados y ex empleados de Segurexpo; (iv) Los sindicatos de trabajadores; (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; (vi) Los fondos de empleados; (vii) Los fondos mutuos de inversión; (viii) Los fondos de cesantías y de pensiones; (ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa; y (x) Las cajas de compensación familiar. La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Segurexpo a favor de quienes resulten adjudicatarios, o en el momento en que se declare desierta por parte del Comité de Dirección establecido en el artículo 19 del presente decreto o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento que la enajenación se realice por su conducto), de conformidad con las causales señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa y en el aviso de oferta pública correspondiente. 3.2. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la “Segunda Etapa”), y en las condiciones que se establecen en este decreto, se ofrecerán las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, pudiendo ofrecerse tales Acciones en los mercados locales y/o internacionales, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Segurexpo y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta pública correspondiente, con el fi n de que presenten oferta de compra respecto de las mismas. El precio mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel señalado en el artículo 15.1 del presente decreto o sus modificaciones. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Segurexpo a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento que sea declarada desierta por parte del Comité de Dirección o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento que la enajenación se realice por su conducto), de conformidad con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa.
Decreto 1007 de 2016 →Vigente
Artículo 3
Etapas Del Programa De Enajenación
Decreto 1007 de 2016 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S. A. Compañía de Seguros poseen en Segurexpo de Colombia S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.