Micelio

Artículo 38

Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Todo individuo que se crea agraviado por actos de las Asambleas, por considerarlos contrarios á la Constitución ó á la ley, ó que violen derechos civiles, puede pedir su anulación ante el Tribunal del respectivo Distrito Judicial.

Al efecto, presentará un escrito, en el cual enumere las disposiciones que acuse de nulidad. Este escrito se presentará personalmente al Secretario del Tribunal, si el peticionario reside en el mismo lugar, ó á la primera autoridad judicial del Distrito de su residencia, en caso contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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