Todo individuo que se crea agraviado por actos de las Asambleas, por considerarlos contrarios á la Constitución ó á la ley, ó que violen derechos civiles, puede pedir su anulación ante el Tribunal del respectivo Distrito Judicial.
Al efecto, presentará un escrito, en el cual enumere las disposiciones que acuse de nulidad. Este escrito se presentará personalmente al Secretario del Tribunal, si el peticionario reside en el mismo lugar, ó á la primera autoridad judicial del Distrito de su residencia, en caso contrario.