En el Presupuesto de la próxima vigencia, o en los siguientes, se incluirán las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley Si no fueren incluídas, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos extraordinarios para su cumplimiento.
Los dineros de que hablan los artículos segundo y tercero, serán girados al Tesorero Municipal, previo cumplimiento de los requisitos que imponga la Contraloría General de la República.