Micelio

Artículo 6

Decreto 553 de 1932 · Por el cual se modifica la organización de la Caja de Crédito Agrario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Sección de Crédito Industrial de la Caja podrá hacer las siguientes Operaciones: Primera. Conceder créditos a un plazo que no exceda de cinco años, en las condiciones que fijen los estatutos; pero sólo serán descontables en el Banco de la República aquellos que no tengan un término de vencimiento mayor de un año. Segunda. Emitir bonos por cuenta de empresas nacionales. Tercera. Actuar como intermediario para el descuento de letras giradas sobre el país o sobre el Exterior para fines industriales. Cuarta. Descontar letras de operaciones que se deriven de la industria. Quinta. Contratar empréstitos o préstamos bancarios con entidades nacionales o extranjeras. Sexta. Recibir depósitos a término no menor de ciento ochenta días. Séptima. Redescontar en el Banco de la República o en otras entidades los documentos a su favor. Octava. Las demás que se le asignen en los estatutos y que sean compatibles con la índole de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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