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Artículo 8

Están Libres De Derechos, No Hay Obligación De Reexportarlos Y No Se Señalan Prohibiciones O Restricciones Distintas De Las Del Artículo 24 Del Presente Decreto, Para Los Siguientes Artículos: A) Las Pequeñas Muestras Representativas De Las Mercancías Extranjeras Expuestas En Una Feria, Incluidas Las De Productos Alimenticios Y De Bebidas Introducidas Como Tales U Obtenidas A Partir De Mercancías Internadas En Bruto, Siempre Que: 1

Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Están libres de derechos, no hay obligación de reexportarlos y no se señalan prohibiciones o restricciones distintas de las del artículo 24 del presente Decreto, para los siguientes artículos: a) Las pequeñas muestras representativas de las mercancías extranjeras expuestas en una feria, incluidas las de productos alimenticios y de bebidas introducidas como tales u obtenidas a partir de mercancías internadas en bruto, siempre que

1.

Se trate de productos destinados para su distribución gratuita al público, y siempre que tengan impreso su carácter publicitario o sean de poco valor.

2.

Las muestras de productos alimenticios y de bebidas que se consuman necesariamente en el recinto ferial durante el período del certamen.

3.

El valor global y la cantidad de muestras que sean razonables, según la naturaleza del certamen, del número de visitantes y de la importancia de la participación del expositor, según lo dictaminado en la resolución reglamentaria; b) Los artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración y que son consumidos o destruidos, siempre que el valor global de la cantidad de las mercancías sea razonable, teniendo en cuenta la naturaleza de la demostración y la importancia de la participación de su expositor en el evento; c) Los elementos de escaso valor utilizados para la construcción, el acondicionamiento y la decoración de los pabellones provisionales de expositores extranjeros, como pinturas, papeles decorativos, etc., que se destruyan con el hecho de su utilización. d) Los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios y fotografías enmarcadas o no, destinadas a la publicidad de las mercancías expuestas en el recinto ferial, suministrados gratuitamente al público.

Parágrafo

Las autoridades aduaneras ejercerán una estricta vigilancia sobre las mercancías que se introduzcan a la Zona Franca Aduanera Transitoria, libres de derechos, prohibiciones o restricciones sin obligación de reembarcarse y determinarán, calificarán y cuantificarán si las mismas cumplen las condiciones previstas en este artículo y en la Resolución reglamentaria que se expide para cada evento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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