Micelio

Artículo 6

Ley 12 de 1932 · Sobre autorizaciones al Gobierno para obtener recursos extraordinarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos y pedidos que deban hacerse para proveer de elementos al Ejército, sólo requieren la intervención del Ministerio de Guerra y del Departamento de Provisiones. Cuando este último no pueda hacer el suministro, lo hará directamente el Ministerio de Guerra, por medio de contratos o pedidos, que sólo requieren la aprobación del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1932