Art. 265. Los derechos de importacion se liquidarán segun el resultado que dé la dilijencia de reconocimiento, salvo el recargo en los casos de este capítulo.
seccion sesta.
Formalidades para el consumo i reesportacion.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 265. Los derechos de importacion se liquidarán segun el resultado que dé la dilijencia de reconocimiento, salvo el recargo en los casos de este capítulo.
seccion sesta.
Formalidades para el consumo i reesportacion.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.