Micelio

Artículo 16

Ley 145 de 1959 · Por la cual se dictan disposiciones sobre esmeraldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(transitorio). Los beneficiarios de permisos de exploración otorgados de conformidad con el Decreto legislativo número 585 de 1955, continuarán disfrutándolos en las condiciones y por el término señalado en la respectiva resolución ministerial. Al vencimiento de dicho término, tendrán derecho preferencial para obtener un nuevo permiso de exploración y explotación, de acuerdo con las normas de la presente Ley, sobre una extensión de cincuenta (50) hectáreas comprendidas dentro de la zona del permiso primitivo, siempre que formulen su petición antes de que éste haya terminado.

Las solicitudes de permiso formuladas de conformidad con el citado Decreto 585 y que se encuentren en trámite, deberán adaptarse a las disposiciones de la presente Ley dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la vigencia de la misma. De lo contrario, se considerarán retiradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 145 de 1959