° . En cumplimiento del ejercicio de vigilancia y control de la Comisión Nacional de Regalías, todas las entidades territoriales que reciban directamente regalías y compensaciones, deberán enviar a la Comisión Nacional de Regalías -Ministerio de Minas y Energía- anualmente, antes del 15 de febrero la relación de las inversiones realizadas, en el año inmediatamente anterior, con los recursos de regalías y compensaciones acordes con los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 transcritos en los considerandos del presente Decreto . Además deberán enviar en la misma fecha la parte pertinente de los planes generales de desarrollo, en donde se especifique claramente el uso que le darán a sus recursos y los respectivos presupuestos anuales para ese año, que en forma separada especifiquen la utilización que se les dará a las regalías y compensaciones ajustadas a los criterios de los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, transcritos en los considerandos de este Decreto. Los documentos anunciados serán suscritos por el respectivo gobernador o alcalde y acompañado del concepto de los Contralores Departamentales o Municipales, según el caso. Cualquier modificación de los planes de desarrollo y de los presupuestos, deberá comunicarse a la Comisión Nacional de Regalías dentro de los treinta (30) días siguientes.
En el caso del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, la Comisión Nacional de Regalías solicitará a las entidades recaudadoras, las suspensiones de los giros hasta que alleguen la información.