Micelio

Artículo 3

°

Decreto 620 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo referente al control y vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones por la explotación de recursos naturales no renovables.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . En cumplimiento del ejercicio de vigilancia y control de la Comisión Nacional de Regalías, todas las entidades territoriales que reciban directamente regalías y compensaciones, deberán enviar a la Comisión Nacional de Regalías -Ministerio de Minas y Energía- anualmente, antes del 15 de febrero la relación de las inversiones realizadas, en el año inmediatamente anterior, con los recursos de regalías y compensaciones acordes con los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 transcritos en los considerandos del presente Decreto . Además deberán enviar en la misma fecha la parte pertinente de los planes generales de desarrollo, en donde se especifique claramente el uso que le darán a sus recursos y los respectivos presupuestos anuales para ese año, que en forma separada especifiquen la utilización que se les dará a las regalías y compensaciones ajustadas a los criterios de los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, transcritos en los considerandos de este Decreto. Los documentos anunciados serán suscritos por el respectivo gobernador o alcalde y acompañado del concepto de los Contralores Departamentales o Municipales, según el caso. Cualquier modificación de los planes de desarrollo y de los presupuestos, deberá comunicarse a la Comisión Nacional de Regalías dentro de los treinta (30) días siguientes.

Parágrafo 1

En el caso del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, la Comisión Nacional de Regalías solicitará a las entidades recaudadoras, las suspensiones de los giros hasta que alleguen la información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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