Micelio

Artículo 224

Quien Conduzca En Estado De Embriaguez O Bajo Los Efectos De Sustancias Alucinógenas O Estupefacientes Y Sin Perjuicio De Que Se Aplique El Artículo 207 Del Código De Policía, Será Sancionado Con Multa Equivalente A Veinte (20) Salarios Mínimos Y Suspensión De La Licencia De Conducción De Seis (6) Meses A Un (1) Año

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien conduzca en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o estupefacientes y sin perjuicio de que se aplique el artículo 207 del Código de Policía, será sancionado con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos y suspensión de la licencia de conducción de seis (6) meses a un (1) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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