Micelio

Artículo 224

Quien Conduzca En Estado De Embriaguez O Bajo Los Efectos De Sustancias Alucinógenas O Estupefacientes Y Sin Perjuicio De Que Se Aplique El Artículo 207 Del Código De Policía, Será Sancionado Con Multa Equivalente A Veinte (20) Salarios Mínimos Y Suspensión De La Licencia De Conducción De Seis (6) Meses A Un (1) Año

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien conduzca en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o estupefacientes y sin perjuicio de que se aplique el artículo 207 del Código de Policía, será sancionado con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos y suspensión de la licencia de conducción de seis (6) meses a un (1) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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