º. Funciones de la Subdirección de Ambiente y Salud . Como consecuencia de la fusión ordenada por el presente Decreto, además de las funciones previstas en el artículo 47 del Decreto 1292 de 1994, la Subdirección de Ambiente y Salud de la Dirección General de Promoción y Prevención, cumplirá las siguientes
Dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con el manejo de las Campañas Directas para la prevención y control de las patologías transmitidas por vectores y las relacionadas con factores del medio ambiente.
Definir la reglamentación para el uso apropiado de insecticidas de aplicación en salud pública relacionadas con las actividades de control químico de las enfermedades transmitidas por vectores.
Desarrollar acciones tendientes a consolidar en los entes territoriales, la descentralización de los programas de prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores.
Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre la vigilancia epidemiológica, el control de los factores de riesgo, la susceptibilidad a los medicamentos e insecticidas aprobados para uso en salud pública en el control de las enfermedades transmitidas por vectores, y recomendar las acciones e intervenciones de control.
Adecuar al sistema único de información del Ministerio de Salud, en coordinación con la Dirección de Sistemas de Información y la Oficina de Epidemiología, el sistema de información técnica y financiera del programa de enfermedades transmitidas por vectores al cual deben ceñirse las entidades de salud del nivel territorial en la ejecución de los programas y campañas nacionales.
Brindar asistencia técnica, seguimiento y evaluación de los programas y campañas descentralizadas y de los recursos financieros asignados a los entes territoriales.