Art. 2.° A fin de que tenga lugar en la fecha fijada la instalacion de la Junta Directiva, el Secretario de Hacienda i Fomento escitará a las Juntas comerciales de Bogotá, Barranquilla i Medellin, para que hagan en oportunidad los nombramientos que les atribuye el artículo 1.° de dicha lei.
Decreto 354 de 1878 →Vigente
Artículo 2
De Dicha Lei
Decreto 354 de 1878 · En ejecución de la lei del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.