°. Adicionar dos
s al artículo 2.2.2.5.2.1 del Decreto número 1076, de 2015, los cuales quedarán así:
Por corredor férreo entiéndase el conjunto de estructuras de ingeniería, instalaciones, bienes muebles e inmuebles necesarios para prestar los servicios ferroviarios y todos aquellos elementos asociados a este modo de transporte, tales como la adecuación del terreno intervenido y/o no intervenido y/o mejorado y/o vías férreas y/o infraestructura y/o superestructura ferroviaria, sistemas de mitigación de ruido, infraestructura de telecomunicaciones, sistemas de información, redes y subestaciones eléctricas, estaciones ferroviarias con sus anexidades, necesarios para la seguridad de la operación del proyecto férreo.
El
del artículo 2.2.2.5.4.1 del Decreto número 1076 de 2015, no aplica para lo previsto en el numeral 19 del artículo 2.2.2.5.2.1 tratándose de Planes de Manejo Ambiental como instrumentos de manejo de control.
y 2°. ) Artículo 2.2.2.5.2.1. DECRETO 1076 de 2015