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Artículo 38

De Las Funciones De La División De Turismo Interno

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de esta División, las siguientes:

a)

Estudiar las posibilidades y organización del turismo interno;

b)

Promover a la Dirección General de Turismo las medidas que deban tomarse para incentivar el desarrollo constante del turismo interno;

c)

Estudiar y evaluar las propuestas que sobre turismo interno formulen al Gobierno Nacional las autoridades territoriales, departamentales, municipales y distritales, así como someter dichos análisis a consideración del Director General de Turismo;

d)

Diseñar los planes y programas tendientes a la racionalización de los sistemas de promoción de turismo interno y proponer las medidas a su implementación;

e)

Actuar como organismo asesor y secretarial del comité sectorial o técnico, en el cual se discutan los planes y programas para la organización y promoción de turismo interno, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración del comité, así como aquellos que estos mismos ordenen elaborar;

f)

Asesorar a la Dirección General de Turismo en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 35;

g)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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