Disminución de semanas para mujeres con hijos. Aquellas mujeres que no siendo beneficiarias del régimen de transición del artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, una vez cumplan la edad mínima para acceder a la Pensión Integral de Vejez de este sistema, luego de haber agotado el sistema actuarial de equivalencias del Pilar Contributivo, y/o del Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y/o del Pilar de Ahorro Voluntario, y aun así no acrediten el número mínimo de semanas requeridas en el Componente de Prima Media, podrán obtener el beneficio de disminuir en cincuenta (50) semanas por cada hijo(a) nacido vivo, el número de semanas requeridas para la pensión integral de vejez, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por un máximo de tres (3) hijos.
Este beneficio no se podrá utilizar para incrementos adicionales a las semanas mínimas requeridas con el fin de aumentar la tasa de reemplazo