Artículo quinto. El producido de la cuota de fomento establecida en virtud del presente Decreto, será recibido por el Instituto de Fomento Algodonero, por cuenta del Gobierno Nacional, en cumplimiento del contrato vigente sobre prestación de servicios relacionados con el fomento de la producción algodonera en el país.
Decreto 243 de 1957 →Vigente
Artículo 5
Decreto 243 de 1957 · Que dicta normas para fomento de la producción de algodón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.