° De conformidad con el Artículo 23 de la Ley 20 de 1979, la cuota de compensación militar de que trata el Artículo 33 de la Ley 1ª de 1945 será del treinta por ciento (30%) sobre el valor correspondiente a un mes de renta, salario o jornal que se hallen disfrutando los obligados al tiempo de efectuarse la clasificación, o sobre los mismos conceptos de que disfruten sus padres, dividido proporcionalmente por el número de hijos a quienes sostengan, cuando el obligado carezca de renta o peculio propio.
Artículo 1
De Conformidad Con El Artículo 23 De La Ley 20 De 1979, La Cuota De Compensación Militar De Que Trata El Artículo 33 De La Ley 1ª De 1945 Será Del Treinta Por Ciento (30%) Sobre El Valor Correspondiente A Un Mes De Renta, Salario O Jornal Que Se Hallen Disfrutando Los Obligados Al Tiempo De Efectuarse La Clasificación, O Sobre Los Mismos Conceptos De Que Disfruten Sus Padres, Dividido Proporcionalmente Por El Número De Hijos A Quienes Sostengan, Cuando El Obligado Carezca De Renta O Peculio Propio
Decreto 2623 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.