° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 1° del Decreto 1303 de 1992, y el Decreto 802 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.
Decreto 107 de 1993 →Vigente
Artículo 4
° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Artículo 1° Del Decreto 1303 De 1992, Y El Decreto 802 De 1992 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1993
Decreto 107 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 13 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.