Micelio

Artículo 30

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrán Ingresar A Las Fuerzas Militares Como Oficiales Del Cuerpo Administrativo Los Profesionales Con Título De Formación Universitaria, Casados, Varones O Mujeres, Con El Lleno De Los Demás Requisitos A Que Se Refiere El Artículo 35 Del Presente Estatuto

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, podrán ingresar a las Fuerzas Militares como Oficiales del Cuerpo Administrativo los profesionales con título de formación universitaria, casados, varones o mujeres, con el lleno de los demás requisitos a que se refiere el artículo 35 del presente Estatuto.

Parágrafo

Podrán ingresar a las Fuerzas Militares como Suboficiales del Cuerpo Administrativo los varones o mujeres casados, que acrediten títulos de Técnico Profesional o Tecnólogo Especializado que a juicio de los Comanda de Fuerza se requieran para el servicio de las mismas, previo el lleno de los requisitos a que se refiere el Artículo 37 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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