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Artículo 11

A Partir De La Fecha Del Decreto Que Se Reglamenta Pueden Expedirse A Los Contribuyentes Certificados De Paz Y Salvo Por El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Mientras Tales Impuestos No Se Hagan Exigibles Ejecutivamente

Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la fecha del Decreto que se reglamenta pueden expedirse a los contribuyentes certificados de paz y salvo por el impuesto sobre la renta y complementarios, mientras tales impuestos no se hagan exigibles ejecutivamente. Es entendido que al contribuyente que en 1° de marzo se encuentre en mora de pagar la cuota del 25% de que trata el aparte a) de dicho artículo, no se le podrá expedir certificado de paz y salvo. Prórrogas para la presentación de la declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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